Cómo cobrar el seguro de vida por fallecimiento
El seguro de vida es una de las modalidades de póliza más solicitadas entre las familias españolas a las empresas aseguradoras. Nos permite vivir con tranquilidad y seguros de que nuestros familiares recibirán una indemnización económica en caso de fallecimiento. Sin embargo, cuando el titular de un seguro de vida fallece, hay que realizar una serie de tramitaciones para beneficiarse de él.
En primer lugar, la persona beneficiaria del seguro debe reclamar la indemnización o prestación correspondiente. Si se desconoce si el fallecido disponía de un seguro de vida o no, se puede consultar en el Registro de Contratos de Seguros de Vida, en el Ministerio de Justicia. Aquí también se puede averiguar con qué aseguradora se ha contratado y quién es la persona beneficiaria.
Es aconsejable reunir la posible documentación necesaria para tramitar el cobro del seguro de vida. Entre los documentos que puedes necesitar figuran:
Certificado médico de defunción
Acta de defunción
Datos del seguro de vida y original de la póliza
Acta de nacimiento del asegurado
Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge
Identificación de los beneficiarios
Otros documentos que puedan ser solicitados por la aseguradora
La cantidad de dinero obtenida por una indemnización se suma al valor de bienes y derechos como si se tratase de una herencia. Por lo tanto, el beneficiario de un seguro de debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) de dicha cantidad. Las aseguradoras solicitan el pago del impuesto como requisito para abonar la indemnización.
Una vez que la empresa aseguradora cuenta con toda la documentación, tiene un plazo de 30 días a partir de la presentación completa de documentos para abonar la indemnización.
En Navas Funeraria ofrecemos a las familias un profesional especializado en trámites post mortem para facilitar y agilizar los procesos derivados del fallecimiento así como obtener la documentación necesaria. Si necesita información, consúltenos.