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¿Inhumación o cremación?

¿Inhumación o cremación?

Cuando un ser querido fallece, los familiares y entorno más cercano se encuentra en la traumática y difícil decisión de elegir qué tipo de sepultura dar. ¿Cuál es la mejor opción? Hoy en Navas Funeraria os explicamos las diferencias y nuestros servicios.

Si el fallecido no ha dejado constatado por escrito ninguna indicación respecto a su despedida, es el turno de la familia optar por esa decisión. Nuestro fin: mitigar los momentos difíciles que tenéis que enfrentar en situaciones así.

Por un lado, la inhumación o entierro es el rito más tradicional y más común en España. Este método permite mantener los restos y preservar el ADN del fallecido. Los familiares a veces optan por este tipo de sepultura para rendir homenaje a través de sus visitar al cementerio. Es una forma de sentirles más cerca.

España es el país europeo con más tanatorios y las cifras del sector apuntan a que la incineración es el servicio funerario más demandado. Ya os lo explicábamos en el post " la incineración, cenizas del recuerdo", donde se anunciaban las tendendias y futuro del sector. Este tipo de sepultura evita la putrefacción del cuerpo, permite lanzar las cenizas o guardarlas en un lugar más íntimo y cercano a la familia, ocupa menos espacio y es más barato que el enterramiento a  largo plazo.

Si la familia o fallecido tienen creencias religiosas. La Iglesia permite la cremación en católicos fallecidos siempre y cuando las cenizas no sean lanzadas al mar  o guardadas en otro lugar sin ser enterrados.

Nos adaptamos completamente a la voluntad del fallecido o de la propia familia, garantizando un amplio y completo servicio funerario donde nos encargamos de gestionar y organizar de manera conjunta todo el proceso, desde el fallecimiento hasta los trámites administrativos, derivados del fallecimiento.

En caso de que la decisión y voluntad del fallecido o familar sea optar por la cremación, en Navas nos encargamos de gestionar y organizar de manera conjunta todo el proceso, desde el fallecimiento hasta los trámites administrativos derivados de la defunción.

Como ya os explicábamos en el anterior post, los trámites post mortem en el caso de la incineración son los mismo que en el caso del entierro. Hay que añadirle un documento de últimas voluntades donde la persona fallecida o un familiar cercano certifique esa voluntad.

Trabajamos con el único objetivo de mitigar los momentos difíciles que tenéis que enfrentar en situaciones así.

Publicado
el 20-07-2016

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